viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Debo solicitar una Inspección Técnica de Edificios para asegurar la habitabilidad de mi vivienda?

Desde el pasado 26 de febrero de 2011, cuando entró en vigor el decreto 187/2010 que regula la normativa de la Inspección Técnica de Edificios de viviendas (ITE) aprobado por la Generalitat, los edificios de viviendas deben someterse a un estudio para asegurar las condiciones de habitabilidad del mismo.
Mediante esta inspección preventiva que se realiza de forma periódica del edificio se garantiza la seguridad para las personas que lo habitan y se asegura el buen estado y conservación de la infraestructura.
La ITE es obligatoria para algunos edificios según su antigüedad, los que superen los 45 años desde su construcción, pero se recomienda que la superen todos los edificios plurifamiliares de viviendas para comprobar el estado y las condiciones de uso.
Los encargados de solicitar la inspección técnica del edificio son, en el caso de que la propiedad sea vertical, los propietarios del edificio de las viviendas. Si, por el contrario se trata de una propiedad vertical, serán las comunidades de propietarios las que deberán solicitar la inspección del edificio para las construcciones.
Los edificios unifamiliares quedan exentos de solicitar la ITE, al igual que los edificios que han sido declarados en ruina por la Administración competente.
Una vez superada la Inspección Técnica de Edificios se obtendrá un informe detallado con la valoración del estado del edificio y en función de el resultado, se conseguirá un Certificado de Aptitud expedido por la Generalitat de Catalunya y que tendrá una vigencia de 10 años, que una vez transcurridos deberá renovarse con otra inspección.