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Oficina de defensa de la audiencia

Guía del usuario de medios audiovisuales

Derecho a la protección de la infancia y de la adolescencia

  • Las emisiones audiovisuales tienen que respetar el principio constitucional de protección de la infancia y la juventud, especialmente con respecto a la representación de escenas o mensajes que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral.

  • La protección de la infancia y la juventud debe hacerse efectiva mediante el cumplimiento de no emitir en horario protegido (entre las 06.00 y las 22.00 horas) contenidos de sexo o de violencia expresa o incitación a conductas antisociales y la aplicación de la clasificación por edades mediante señales acústicas y/o ópticas.

  • La infancia tiene que ser especialmente protegida de los mensajes publicitarios o promocionales que pretendan: aprovecharse de su inexperiencia y credulidad; incitarla directamente a la compra de productos; mostrarla en situaciones consideradas peligrosas o de riesgo; así como usar indiscriminadamente su imagen en productos y servicios no destinados a la población infantil.

  • La ciudadanía tiene derecho a estar informada sobre la calificación orientativa de los programas emitidos por televisión, con el objetivo de conocer la mayor o menor idoneidad de esos contenidos para los menores. Los operadores deberán señalizar esta calificación al principio de cada programa y a la vuelta de publicidad, tal y como establece la normativa.

Normativa:

Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (Capítulo IV) >>

Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión >>

Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra (Capítulo IV) >>

Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de prevención, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (Artículo 19) >>

 

Códigos de autorregulación en esta materia:  

- Programación

2004: Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, firmado por televisiones nacionales y autonómicas públicas.

2004: Protocolo sobre principios para la autorregulación de las emisoras de radio y televisión en relación con los contenidos de programación (Navarra)

- Publicidad

2005: Código PAOS. Código de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud (FIAB)

2003: AEFJ. Código Deontológico para Publicidad Infantil de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, y Unión de Consumidores de España (UCE) .

 

 

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