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Oficina de defensa de la audiencia

Guía del usuario de medios audiovisuales

Derecho de acceso

  • La sociedad civil en su pluralidad, conforme a criterios de representatividad y atendiendo al respeto a las minorías, tiene el derecho a acceder y a participar en los medios audiovisuales. Este derecho de acceso debe procurarse especialmente a los medios de comunicación públicos y a los programas de interés social y de formación.
  • Los medios audiovisuales tienen la obligación de difundir espacios de relevancia y de interés social que favorezcan la cohesión y la vertebración de una opinión pública fundamentada.
  • Para llevar a cabo su papel de servicio público, los medios tienen que garantizar la posibilidad de acceso universal a una oferta audiovisual, plural en sus contenidos y tecnológicamente adelantada.

Normativa:

Artículo 20.3 de la Constitución Española >>

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal >>

Reglamento que regula el derecho de acceso a la programación de RTVE según lo previsto en la Ley 17/2006 >>

Directrices básicas que regulan el derecho de acceso a la programación de RTVE según lo previsto en la Ley 17/2006 >>

 

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