| Guía
del usuario de medios audiovisuales
Derecho
de rectificación
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Toda persona, natural o jurídica,
tiene derecho a rectificar la información difundida,
por cualquier medio de comunicación social, de hechos
que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación
pueda causarle perjuicio.
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Podrán ejercitar el derecho a rectificación
el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido
aquél, sus herederos o los representantes de estos.
Normativa:
Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora
del derecho de rectificación >>
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