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Oficina de defensa de la audiencia

Guía del usuario de medios audiovisuales

Derecho a la protección de los valores constitucionales

El contenido de las emisiones de los medios audiovisuales debe ser respetuoso con los valores y principios que se contienen en la Constitución Española. En particular, su actividad debe ajustarse a los siguientes principios:

  • Respeto a la dignidad de la persona, a sus derechos, y al libre desarrollo de su personalidad. No fomentar el odio, el desprecio, la violencia o la crueldad.
  • Respeto al principio de igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, género, religión, nacionalidad, opinión o cualquier circunstancia personal o social.
  • Respeto al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, así como a la rectificación de informaciones inexactas sobre hechos que la aludan.
  • Protección de la juventud y la infancia de acuerdo con la normativa vigente.

Normativa:

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen >>

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Artículos 4, 5 y 8) >>

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (Artículos 10 a 14) >>

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Artículos 36 a 41) >>

Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra (Artículo 3) >>

 

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