| Guía
del usuario de medios audiovisuales
Derecho
a la protección de los valores constitucionales
El contenido de las emisiones de los medios audiovisuales
debe ser respetuoso con los valores y principios que se contienen
en la Constitución Española. En particular, su actividad
debe ajustarse a los siguientes principios:
- Respeto a la dignidad de la persona, a sus derechos, y al
libre desarrollo de su personalidad. No fomentar el odio, el
desprecio, la violencia o la crueldad.
- Respeto al principio de igualdad, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de raza, género,
religión, nacionalidad, opinión o cualquier circunstancia
personal o social.
- Respeto al honor, la intimidad personal y familiar y la propia
imagen, así como a la rectificación de informaciones
inexactas sobre hechos que la aludan.
- Protección de la juventud y la infancia de acuerdo
con la normativa vigente.
Normativa:
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar,
y a la propia imagen >>
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor (Artículos 4,
5 y 8) >>
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de
género (Artículos 10 a 14) >>
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Artículos 36 a
41) >>
Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se
regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo
Audiovisual de Navarra (Artículo 3) >>
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