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Oficina de defensa de la audiencia

Guía del usuario de medios audiovisuales

Consideraciones previas

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  • La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
  • La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  • La protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Los derechos recogidos en esta Guía completan estos derechos básicos, añadiendo aquellos que específicamente amparan a los usuarios frente a las emisiones de los medios de comunicación audiovisuales: radio y televisión.

En concreto, estos derechos se refieren a conflictos que puedan surgir respecto a los contenidos de emisión. En este sentido, la normativa distingue dos tipos de contenidos en función de su distinta naturaleza:

  • Programación: programas, películas, concursos, retransmisiones deportivas, etc.
  • Publicidad: anuncios, televenta, patrocinios, etc.

Por otro lado hay que saber que, en materia audiovisual, existen dos niveles de protección de los usuarios: regulación y autorregulación.

  • La regulación es la normativa aprobada por los poderes públicos y es de obligado cumplimiento para todos los operadores audiovisuales.

    En consecuencia, son los propios poderes públicos los que controlan su cumplimiento y tienen la capacidad de sancionar las infracciones cometidas. Puede hacerlo el propio Gobierno o organismos independientes creados al efecto como son los Consejos Audiovisuales.
  • Las normas de autorregulación son compromisos éticos y deontológicos que las propias empresas audiovisuales y los profesionales de los medios asumen libremente, siguiendo un principio de autorresponsabilidad.

    Todas aquellas reclamaciones ciudadanas que no encuentren reflejo en la regulación pueden canalizarse a través de la autorregulación a modo de sugerencias y recomendaciones a los medios. Con ello, se contribuye a fomentar que los medios de comunicación no sólo cumplan la normativa sino que presten un servicio de calidad y respetuoso con los ciudadanos.

El control del cumplimiento de la legislación en materia de contenidos audiovisuales está distribuido según el ámbito de cobertura de los operadores.


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