| 1 de abril de 2008
Publicidad comparativa
sí, pero no engañosa
La publicidad comparativa se contempla en la ley
como una de las formas en las que puede presentarse el mensaje publicitario.
Sin embargo, durante el último trimestre del año la
Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Navarra
(CoAN) ha recibido diversas reclamaciones sobre este tipo de publicidad
realizada por dos operadores regionales de televisión que
defendían su liderazgo.
Ante esta situación, el CoAN ha elaborado
unas breves recomendaciones de mínimos exigibles en este
tipo de comunicación a fin de garantizar el derecho de información
veraz de los ciudadanos y evitar la publicidad engañosa que
puede derivarse de una mal gestionada publicidad comparativa. Estas
recomendaciones han sido remitidas a los operadores así como
publicadas en la página web del CoAN.
En este breve articulado se señala la obligación
de indicar claramente las referencias objetivas sobre las que descansan
las afirmaciones que se sostienen, así como el respeto a
la veracidad de los productos o servicios que se comparan a partir
de datos objetivos, medibles, cuantificados y contrastados. Asimismo
se recuerda que la comparación debe referirse a características
esenciales, afines, análogas y objetivamente demostrables.
De esta manera se garantiza que no se induzca a error de los destinatarios.
El CoAN es el órgano independiente encargado
de garantizar y promover el respeto a los valores y principios constitucionales
de los medios de comunicación audiovisuales en Navarra. Se
encarga de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la
producción, programación y también la publicidad
del sector audiovisual en Navarra.
Consultar
Recomendaciones Publicidad comparativa>>
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