| 21 de enero de 2009
El consejero Alberto
Catalán y el presidente del CoAN, Ramón Bultó,
han presentado el decreto foral que desarrolla la protección
de los menores de edad frente a la televisión
Esta normativa recoge los derechos de los menores, los
principios de la programación, la calificación
y señalización de los programas, las franjas horarias
protegidas y las prohibiciones que afectan a las emisiones de
televisión
El Consejo Audiovisual de Navarra ha impulsado esta normativa,
pionera a nivel nacional, que dotará de una protección
integral a los menores en el ámbito audiovisual.
El consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz
del Gobierno, Alberto Catalán, y el presidente del Consejo
Audiovisual de Navarra, Ramón Bultó, han presentado
hoy la normativa que regula la utilización de mecanismos
de protección de los menores de edad frente a la televisión
a nivel autonómico.
El Consejo Audiovisual de Navarra ha impulsado
esta norma, pionera a nivel nacional, que dotará de una protección
integral a los menores frente a la programación, la publicidad
y otros servicios de televisión. Es la primera vez que, en
un texto normativo, se recogen las franjas horarias de protección
reforzada más allá de los documentos existentes en
materia de autorregulación.
Contenido del decreto foral
El texto que regula la utilización de mecanismos
de protección de los menores de edad frente a la televisión
consta de una exposición de motivos, veinte artículos
divididos en seis capítulos, una disposición adicional
y una disposición final. La exposición de motivos
describe la preocupación que existe, tanto en el ámbito
de la legislación internacional como nacional, para dotar
a los menores de un marco adecuado de protección jurídica,
protección que se extiende a todos los ámbitos de
la sociedad, también al campo de las comunicaciones audiovisuales.
En lo que se refiere a la protección de
derechos, la norma hace referencia a los derechos del menor, entre
los que señala el derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen, así como el derecho a buscar,
recibir y utilizar información adecuada a su desarrollo,
que sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
El decreto incluye un capítulo dedicado
a la programación , donde se señalan los principios
de programación en relación con el deber de protección
de la juventud y la infancia; los deberes que tienen las Administraciones
Públicas en Navarra a fin de proteger a los menores y promover
los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás;
y las prohibiciones que afectan a las emisiones de televisión,
para evitar que éstas perjudiquen el desarrollo físico,
mental o moral de los menores, además de que no fomenten
el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de
nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión
o cualquier otra circunstancia personal o social.
Este documento regula también la calificación
y señalización de los programas , donde se indica
que la calificación se hará por edades. Será
el Consejo Audiovisual de Navarra el encargado de hacer públicos
los criterios de clasificación de los programas que se emitan,
aspecto en el que ya está trabajando.
En lo que respecta a las franjas de programación
, la norma distingue entre horario protegido (el comprendido
entre las 06:00 horas y las 22:00 horas), horario de protección
reforzada (entre las 07:30 h. y las 09:00 h., entre las 13:30
h. y las 14:30 h. y entre las 17:00 h. y 20:00 h. de los días
laborables; y el comprendido entre las 8:00 h. y las 12:00 horas
de los sábados, domingos y días festivos) y horario
nocturno (entre las 22:00 horas del día y las 6:00
horas del día siguiente). Estas tres franjas incluyen diferentes
limitaciones para la emisión de programas, películas
y promociones.
El decreto foral prevé también la
protección de los menores frente a la publicidad .
La norma señala, en primer lugar, que la publicidad por televisión
no contendrá imágenes o mensajes que puedan perjudicar
moral o físicamente a los menores y, en segundo lugar, que
la publicidad, la televenta y el patrocinio televisivo se ajustarán
a la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio. Asimismo, se enuncian los
principios que debe respetar la emisión de publicidad y televenta
por televisión.
Las tareas de control, inspección y, en
su caso, sanción, corresponden al Consejo Audiovisual de
Navarra. El decreto foral incluye una disposición adicional
que indica que corresponde a las Administraciones Públicas
de la Comunidad Foral de Navarra y, de forma especial, al Consejo
Audiovisual de Navarra promover e impulsar la adopción de
normas de autorregulación que desarrollen, complementen y
perfeccionen las normas establecidas para la necesaria protección
de los menores de edad.
Procedimiento de elaboración
El Consejo Audiovisual de Navarra trasladó
en junio de 2006 al Gobierno una propuesta para la elaboración
y posterior aprobación de un texto normativo que debía
tener por finalidad la protección integral de los menores
de edad frente a la programación, la publicidad y otros servicios
de televisión.
La propuesta inicial fue sometida en octubre de
2006 a consulta al departamento de Asuntos Sociales, Deporte y Juventud
y a la Dirección General de Comunicación para la presentación
de sugerencias y comentarios. Posteriormente, en julio de 2008,
el proyecto fue dirigido a asociaciones representativas de intereses
afectados para la formulación de alegaciones.
El texto ha sido asumido por el Departamento de
Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que dio inicio
al procedimiento para la elaboración de una disposición
reglamentaria en la materia.
Consejo Audiovisual de Navarra
El Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN) dirige
sus esfuerzos hacia la defensa de los intereses legítimos
de los usuarios de los medios de comunicación y, muy especialmente,
los intereses de los menores para preservar su correcto desarrollo
físico, mental y moral.
Asimismo, el CoAN es el órgano encargado
de asesorar al Gobierno y al Parlamento de Navarra en las materias
relacionadas con la legislación y normativa del sistema audiovisual,
elaborando informes y dictámenes a iniciativa propia o a
solicitud de los órganos legitimados para ello.
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