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7 de enero de 2009

Los prefijos 905, utilizados en los “call tv”, serán considerados prestación de servicios de tarificación adicional

Esta denominación permitirá al usuario mayor información y dotará de mayor transparencia a los servicios prestados a través de los teléfonos 905

En octubre, el Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN) remitió un escrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para solicitar las actuaciones oportunas para esta inclusión

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado una resolución por la que incluye el código 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional. Por esta resolución, los teléfonos 905 estarán obligados a respetar un Código de Conducta, que de incumplirlo dará lugar al cierre del número. El CoAN, tras la realización de un estudio sobre la proliferación de los concursos “call tv” en las parrillas de las televisiones regionales, había remitido un escrito al Ministerio de Industria en el que solicitaba la adopción de esta medida.

 

Esta denominación beneficia a los usuarios al garantizar el acceso a mayor información sobre estos servicios. A partir de esta resolución, en las facturas telefónicas deberá aparecer desglosada la parte que se paga al operador por la llamada de la que se abona al prestador del servicio, permitiendo un mayor control del gasto al usuario. Asimismo, los ciudadanos tendrán el llamado “derecho de desconexión”, es decir, podrán dirigirse a su operador para que le inhabilite la posibilidad de acceder a estos números.

 

Otra de las consecuencias de esta decisión será la forma en la que estos servicios deberán publicitarse, ya que, en todo soporte publicitario, deberá figurar el precio de la llamada y el prestador del servicio, garantizando así información detallada del gasto al público.

 

El Código de Conducta

Por el citado Código de Conducta se obliga a los prestadores de este servicio a cumplir determinadas directrices:

  1. En la publicidad de estos servicios debe aparecer el responsable del mismo y su precio.
  2. Cada vez que se marquen estos números es necesario que se informe, mediante una locución, del precio de la llamada.
  3. Se prohíbe que se prolongue innecesariamente la duración de la llamada.
  4. Obligaciones especiales para la protección de los menores.

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