La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información del ministerio de
Industria, Turismo y Comercio ha aprobado una resolución
por la que incluye el código 905 a la prestación
de servicios de tarificación adicional. Por esta resolución,
los teléfonos 905 estarán obligados a respetar un
Código de Conducta, que de incumplirlo dará lugar
al cierre del número. El CoAN, tras la realización
de un estudio sobre la proliferación de los concursos “call
tv” en las parrillas de las televisiones regionales, había
remitido un escrito al Ministerio de Industria en el que solicitaba
la adopción de esta medida.
Esta denominación beneficia a los usuarios
al garantizar el acceso a mayor información sobre estos
servicios. A partir de esta resolución, en las facturas
telefónicas deberá aparecer desglosada la parte
que se paga al operador por la llamada de la que se abona al prestador
del servicio, permitiendo un mayor control del gasto al usuario.
Asimismo, los ciudadanos tendrán el llamado “derecho de
desconexión”, es decir, podrán dirigirse a su operador
para que le inhabilite la posibilidad de acceder a estos números.
Otra de las consecuencias de esta decisión
será la forma en la que estos servicios deberán
publicitarse, ya que, en todo soporte publicitario, deberá
figurar el precio de la llamada y el prestador del servicio, garantizando
así información detallada del gasto al público.
El Código de Conducta
Por el citado Código de Conducta se obliga a los prestadores
de este servicio a cumplir determinadas directrices:
-
En la publicidad de estos servicios debe
aparecer el responsable del mismo y su precio.
-
Cada vez que se marquen estos números
es necesario que se informe, mediante una locución,
del precio de la llamada.
- Se prohíbe que se prolongue innecesariamente la duración
de la llamada.
-
Obligaciones especiales para la protección
de los menores.