| 4 de noviembre de 2008
El Consejo Audiovisual
de Navarra (CoAN) recuerda a las televisiones la necesidad de vigilar
los contenidos de los espacios de "zapping"
A los programas de "zapping" se suman espacios
de entretenimientos y magazines que emiten contenidos de otros
programas y de páginas de Internet
Estos programas proliferan en horario de protección
infantil (entre las 06.00 y las 22.00 horas)
El CoAN ha elaborado unas Recomendaciones con nueve aspectos
a tener en cuenta en la programación de estos espacios
El Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN), en su
calidad de autoridad audiovisual, ha enviado a las televisiones
nacionales y regionales de Navarra unas recomendaciones para evitar
que dentro del horario protegido en televisión (entre las
6:00 y las 22:00 horas) se emitan imágenes susceptibles de
perjudicar el desarrollo físico, mental y moral de los menores.
En los últimos meses se ha detectado una
proliferación de programas que se nutren de imágenes
de otros programas o de contenidos de Internet que pueden suponer
un cauce idóneo para la emisión de imágenes
o escenas que pueden resultar inadecuadas para los menores de edad.
Los programas de "zapping" y
similares
Los programas de "zapping" son espacios
caracterizados por incluir una selección de las imágenes
supuestamente más divertidas, curiosas, sorprendentes (o
incluso extremas, morbosas e histriónicas) vistas en la propia
cadena o en ajenas, para su emisión en un formato caracterizado
por la rápida sucesión de las mismas y por la introducción
de continuos cortes entre ellas.
En los últimos tiempos, se ha generalizado
la inclusión de imágenes de programas de otras cadenas
en espacios de entretenimiento y “magazines”.
Algunas Recomendaciones
- Los operadores televisivos deben
calificar y señalizar dichos programas con especial diligencia,
ajustándose estrictamente a la totalidad de los contenidos
que componen el programa.
- Se debe evitar la fragmentación, descontextualización
y el uso de un tono humorístico de cualquier acontecimiento
que revista un carácter violento o dramático que desvirtúe
su contenido.
- En los programas que se emitan dentro del horario
protegido (entre las 6:00 y las 22:00 horas) no se deberán
incluir contenidos que sean susceptibles de perjudicar el desarrollo
físico, mental o moral de los menores de edad, que puedan
incitar o provocar en los menores la realización de comportamientos
antisociales, negligentes o peligrosos o que incluyan lenguaje grosero,
soez o insultante.
- En los programas que se emitan dentro de las “franjas
de protección reforzada” los operadores deberán ser
especialmente cuidadosos en la selección de los contenidos,
que deben ajustarse a las características del público
infantil.
- Los operadores deben aportar y utilizar los medios
adecuados para que sea posible una correcta distinción entre
imágenes y escenas de sucesos reales y aquellas que son ficción.
- Se recomienda una especial prudencia en la selección
y presentación de los contenidos que tengan su origen en
Internet, puesto que estos no están calificados con anterioridad.
Ver
recomendaciones del CoAN sobre los espacios de "zapping"
y programas de entretenimiento que incluyan escenas de otros programas
de televisión o de páginas de Internet>>
< volver |