| Requerimiento
en relación con el respeto del horario de protección
al menor
A raíz de la queja de una telespectadora,
el CoAN formuló un requerimiento a la empresa responsable
de la emisión de una película cuyo contenido vulneraba
lo establecido en la Ley
Foral 18/2001 en relación con la protección de
los menores frente a la programación.
El CoAN es consciente de que la emisión de ciertos contenidos
no adecuados y de fácil acceso para el público infantil
puede dañar el correcto desarrollo personal de los menores,
dado que su capacidad de análisis, comprensión y criterio
no están lo suficientemente conformados para evaluar con
corrección comportamientos propios de adultos, ya sean sexuales,
violentos, racistas o de cualquier otra índole no apropiada
para un público en edad de aprendizaje y formación.
En consecuencia el CoAN requirió a la emisora responsable
para que, a la hora de hacer sus programaciones de emisión,
procure ser extremadamente profesional y responsable con el público
infantil, fundamentalmente con las emisiones en horario de protección
del menor.
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